Se otorgan facilidades para constitución en régimen de propiedad en condominio

Las medidas permitirán que familias obtengan certeza jurídica en su patrimonio.

 

La Gaceta Oficial del Distrito Federal publicó dos Acuerdos donde se establece la condonación del 100 por ciento del pago de diversas contribuciones y aprovechamientos a las personas que habitan en vivienda de interés social con el objeto de facilitar la constitución en régimen de propiedad en condominio y regularizar construcciones existentes, incluidos locales comerciales al interior del inmueble, formalizar la transmisión de unidades privativas resultantes y facilitar la escrituración. 

El paquete de condonaciones comprende el impuesto predial en adeudos existentes hasta la conclusión del trámite de constitución del régimen o bien hasta el vencimiento del presente ejercicio fiscal.

Otras condonaciones serán las relativas al pago de derechos por el registro de manifestación de construcción tipos A, B y C; expedición de Licencia de conjunto o condominio; servicios que prestan el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (RPPyC) y el Archivo General de Notarías. 

Asimismo, certificado único de zonificación de uso del suelo; expedición de copias certificadas de heliográficas, planos, copias simples, reposición de constancia o duplicado de la misma, constancias de adeudos y certificaciones de pago; servicios de revisión de datos e información catastrales; aprovechamientos por nuevas conexiones de agua y drenaje o sus ampliaciones, entre otras. 

El objetivo es coadyuvar al ordenado mejoramiento de las viviendas, garantizar su seguridad estructural y adecuado funcionamiento, al tener como marco la concentración familiar en un solo inmueble y la autoconstrucción. 

Se atiende así la problemática de carencia de licencias, manifestaciones o avisos de construcción y la falta de escrituración individual al no constituirse en régimen de propiedad en condominio. 

Al individualizar y escriturar las viviendas, espacios y locales comerciales resultantes considerados pequeños comercios vinculados a la vivienda, se proporciona seguridad jurídica y bienestar social. 

Quedan excluidas del goce de las facilidades para regularizar construcción aquellas que se realicen con fines comerciales o no satisfagan requerimientos de construcción y seguridad estructural. 

En cuanto a las transmisiones de las unidades privativas, quedan excluidos de los beneficios los casos en que se realicen con fines eminentemente comerciales y cuando el 50 por ciento de los propietarios del total de viviendas a individualizar carezca de parentesco civil o consanguíneo entre ellos hasta el tercer grado, o bien no se acredite fehacientemente que el total de las unidades privativas resultantes son destinadas a casa habitación. 

Las anteriores disposiciones entran este miércoles en vigor y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015.

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