El complejo que albergará el Archivo Histórico de Oaxaca será inaugurado este miércoles por el Gobernador Gabino Cué, como resultado de un esfuerzo compartido con la Fundación Alfredo Harp y la Asociación Apoyo al
Desarrollo de Archivos y Bibliotecas de México.
Importante referencia documental es la Constitución Política del Estado Libre de Oaxaca de 1825, así como el Reglamento de la Tesorería y Dirección General de Rentas del Estado Libre y Soberano de Oaxaca de 1882, entre otros.
Está listo para que investigadores y estudiantes tengan a su alcance el acervo histórico oaxaqueño en instalaciones modernas, funcionales y sustentables.
De toda la riqueza documental que podrá consultarse en el Archivo Histórico de Oaxaca –albergado en la Ciudad de los archivos -cuyo edificio será inaugurado este miércoles 9 de noviembre por el Gobernador Gabino Cué Monteagudo- se encuentra la evolución de la administración pública estatal en materia de Hacienda.
El trabajo especializado que realizó personal de la asociación civil Apoyo al Desarrollo de Archivos y Bibliotecas de México (ADABI), permitió su seccionamiento en cinco fondos, siendo uno de ellos el de Hacienda, el cual engloba el desarrollo del rubro recaudatorio y administración de las finanzas de la entidad.
Este legado de invaluable valor, permitirá que investigadores, estudiantes y población en general tengan a su alcance el acervo histórico en unas instalaciones modernas, funcionales y sustentables que garantizarán su guarda y custodia.
Aspectos contenidos en la documentación de Hacienda
La función recolectora de los fondos públicos es primordial dentro de la tesorería, sin ella las secciones de Contabilidad, Fisco y Pagaduría no tendrían sentido. Tampoco podría existir el gobierno en general, pues sólo a través de la recaudación puede cumplir su compromiso en cuanto a la realización de acciones para el bienestar de la sociedad como la educación, mejoras materiales o de asistencia social, entre otros rubros.
Debido a su importancia, Oaxaca cuenta con una gama de decretos expedidos sobre el sistema recaudatorio, mismos que tienen características especiales que responden a las necesidades de su época.
Algunos tendieron a modificar su estructura orgánica, de manera que consiguieron su centralización institucional, otros regularon la forma en que debían recolectarse los impuestos e inclusive anunciaron la instauración de nuevos gravámenes dependiendo de las necesidades del Estado.
Referencias documentales
Uno de los documentos que podrán ser consultados, es la Constitución Política del Estado Libre de Oaxaca del 10 de enero de 1825, que establecía la existencia de una tesorería general para distribuir todos los productos de las rentas del Estado.
El 4 de marzo del mismo año, la Ley Orgánica para el Arreglo Provisional de la Hacienda Pública instauró la Tesorería General del Estado.
En el decreto del año 1849 se estableció que los tesoreros eran los responsables de las cantidades que ingresaban en su poder, de modo que se les recomendaba costear una caja de tres llaves en donde colocar todos los productos de propios y arbitrios, bienes de comunidad y otras rentas.
Entre otras cláusulas, se prohibió hacer pagos o entregar alguna cantidad sin orden del Cabildo municipal, toda vez que los egresos extraordinarios sólo eran autorizados por el gobierno estatal.
A su vez, el decreto del 14 de mayo de 1853 convirtió a la tesorería en departamento; sin embargo, dos años después volvió a restablecerse la Tesorería como en su inicio.
El Reglamento de la Tesorería y Dirección General de Rentas del Estado Libre y Soberano de Oaxaca del año 1882, recalcaba el carácter multifuncional de la tesorería: “la Tesorería General de Rentas del Estado es la oficina central directora, recaudadora y distribuidora de los fondos públicos”.
El mismo reglamento indicaba que el Tesorero tenía la facultad de imponer multas por faltas leves, pero en el caso de descubrir delitos de peculado, extracción de dinero o valores y falsificación, debía consignar al empleado infractor ante el juez competente.
En el decreto de 1889 también se indicaba que tanto los jefes políticos como los empleados recaudadores debían cubrir una fianza, aunque ya desde 1862 se había establecido que tuvieran buena y comprobada conducta moral y civil, saber leer y escribir con perfección la gramática castellana y aritmética, y tener conocimiento de cálculo legal de pesas y medidas y del sistema decimal.
También se señalaba que sólo el Gobernador del Estado poseía la facultad de nombrar a los empleados de Hacienda con base en la propuesta en terna formulada por el encargado de la oficina respectiva. Tiempo después, incluso, se recomendó a los empleados concurrir en orden, silencio y compostura que “[…] corresponden al respeto que se debe a las oficinas de gobierno”.
Es así que entre estas y otras disposiciones, el interesado podrá encontrar en los documentos del Archivo Histórico de Oaxaca el progreso que en materia hacendaria ha tenido la entidad oaxaqueña para un mejor sistema recaudatorio.
La Ciudad de los Archivos, es resultado de un esfuerzo emprendido hace cinco años con la Fundación Alfredo Harp Helú, para rescatar la memoria histórica que alberga el Archivo General del Poder Ejecutivo del Estado, que lo convierten en el segundo más importante del país, después del Archivo de la Nación, por el volumen de documentación que resguarda, misma que datan del año 1574.