Otorga IEEPCO registro de coalición parcial en Concejalías a “Va por Oaxaca”

*Modifica plazo en Convocatoria de Candidaturas Independientes

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) otorgó el registro de convenio de coalición parcial a los Partidos Políticos; Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para la elección de Concejalías a los Ayuntamientos en el Proceso Electoral Ordinario (PEO) 2020-2021.

De acuerdo con el artículo 275 del Reglamento de elecciones del Instituto Nacional Electoral, al tratarse de una coalición parcial, deberá postular al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral; es decir, de las 153, al menos 76 corresponderán a la coalición “Va por Oaxaca”.
Por su parte, el artículo 278 del Reglamento establece que para las coaliciones aplicarán las mismas reglas de paridad de género que los partidos políticos, aun cuando se trate de coaliciones parciales, en cuyo caso, las candidaturas que registren individualmente como partido, no serán acumulables a las de la coalición para cumplir con el principio de paridad.

Cabe señalar que, dicho convenio de coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Órgano electoral y hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas.
Asimismo, mediante acuerdo IEEPCO-CG-10/2021, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, las consejeras y consejeros electorales modificaron el acuerdo IEEPCO-CG-45/2020, así como la convocatoria para la ciudadanía con interés en postularse mediante Candidaturas Independientes, candidaturas Independientes Indígenas y Afromexicanas, en el PEO 2020-2021.

Lo anterior, relativo al plazo en donde se señalan los requisitos de elegibilidad que deben cumplir las ciudadanas y los ciudadanos que deseen contender en la elección de Diputaciones o a las Concejalías a los Ayuntamientos; así, como el plazo que las personas servidoras públicas con facultades ejecutivas deben separarse de sus cargos.
Quedando de la siguiente manera: no podrán contender en la elección de Diputaciones o Concejalías; las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Justicia, Secretaria o Secretario General de Gobierno, secretaria o secretario de los diferentes ramos de la Administración Pública Estatal, Subsecretarias o Subsecretarios de Gobierno, la o el Fiscal General del Estado de Oaxaca, así como los Fiscales Especiales, las o los Presidentes Municipales, militares en servicio activo y cualquier otra persona servidora pública de la Federación, del Estado o de los Municipios con facultades ejecutivas, a menos que se separen de sus cargos con 70 días de anticipación a la fecha de su elección.

Respecto a las y los Diputados, Presidentas y Presidentes municipales, Síndicas, Síndicos y regidurías no requerirán separarse de sus cargos siempre y cuando contiendan para el mismo cargo.

 

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